Detenido en Francia por la policía alemana en 1940, Lluis Companys es entregado al régimen de Franco. En ese instante, su futuro queda sellado. Para alguien de su posición e importancia durante la Segunda República, presidente de la Generalitat de Cataluña, el castigo es la muerte. Para el nuevo régimen no se trata de hacer justicia, sino de venganza, de castigo, de eliminar personalidades incómodas del pasado; es decir, cualquier figura sindicalista, política y militar de importancia del anarcosindicalismo y del Frente Popular que caiga en sus manos ha de ser purgada, encarcelada o fusilada, según el estatus ocupado en el orden depuesto. En Companys (1978), Josep Maria Forn narra el exilio y el cautiverio del último presidente de la Generalitat en vida republicana. Lo hace insertando momentos del pasado anterior, pero sin prestar excesiva importancia a la relación que se establece en el presente entre el político y su abogado defensor, el capitán Ramón de Colubí, a quien Companys probablemente salve la vida en 1938, cuando decide y firma el intercambio de alrededor de cinco mil presos organizado por la Cruz Roja. Colubí descubre este hecho en los papeles de Companys. Esta puede ser la prueba que salve la vida a su defendido, a quien defiende con honestidad, encomio y entrega después de ser designado el día 4 de octubre, sin apenas tiempo para preparar la defensa. No era la primera vez que un tribunal juzgaba al presidente; el antecedente más mediático había sido tras la declaración del Estat Català dentro de la República Federal Española, proclamado el día seis de octubre de 1934, cuando el prestigioso abogado y antiguo monárquico liberal Ángel Ossorio y Gallardo, amigo y futuro biógrafo del líder catalán, se hace cargo de su defensa y alega que <<Companys se ha pasado media vida en las cárceles, en los barcos y en los castillos, sin condenas judiciales, por persecuciones gubernativas (…) El señor Companys es un revolucionario que no ha dicho nunca a nadie: matad. A nadie, señor fiscal>>. (1) Pero durante la guerra no es revolucionario ni rebelde, se mantiene dentro de la legalidad constitucional vigente, e intenta salvar vidas, como bien sabe Colubí.
En la producción televisiva 13 días de octubre (13 dies d’octubre, 2015), Carlos Marques-Marcet recrea la relación de Companys (Carles Martínez) y su abogado defensor. El capitán Ramón de Colubí (Òscar Muñoz) es designado por el general Orgaz (Antonio Dechent) poco después de que el presidente de la Generalitat llegue a Barcelona. Orgaz ordena a su subordinado mantener el secreto, pues teme las consecuencias de la noticia de que el presidente se encuentra encarcelado en el castillo de Montjuic. Inicialmente, Colubí tiene dudas. Vive un conflicto interno que se insinúa, aunque no se profundiza en él porque los intereses de la película son otros. En parte, culpa a Companys de la purga revolucionaria desatada en Cataluña tras el fallido golpe de estado. La caza de religiosos, militares, empresarios o de cualquier sospechoso; y en aquella época, indiferentemente del bando, cualquiera podía ser señalado y acusado como tal. Pero el contacto con el político le permite conocer a la persona con la que estrecha lazos y a quien defiende ante un tribunal que ya ha decidido o al que le han ordenado hallar culpable, pues, como apunta Dionisio Ridruejo (2), <<para todo vencedor, las violencias del adversario son crímenes que deben castigarse e infamar perpetuamente a quienes los cometieron, e incluso a quienes se vieron forzados a admitirlos, mientras que las propias violencias son actos de justicia o cuando más excesos de celo inevitables para los que no cabe serio reproche>>. Como consecuencia, continuando con Ridruejo, <<la derrota de la causa republicana privó de todo efecto político a la purga revolucionaria —salvo el de convertirla en arma de la propaganda adversaria y disculpa o pantalla de sus violencias— e impidió que fueran la República o la revolución las que exigieran las responsabilidades de la guerra y de las violencias contra el enemigo. El Movimiento triunfante, en cambio, pudo cargar la totalidad de estas responsabilidades al bando contrario y usó de la ocasión que tal liquidación de cuentas le ofrecía para profundizar aún más en la obra de eliminación de los oponentes ideológicos, bajo el lema poco evangélico aunque bastante clerical de “desarraigar la mala hierba”>>. Y para el régimen franquista, Companys era “mala hierba” que desarraigar. De las palabras de Ridruejo, camisa vieja falangista y posteriormente de los mayores opositores al régimen de Franco, se comprenden al menos dos cuestiones evidentes: <<la obra de eliminación de los oponentes ideológicos>>, por parte del vencedor, y la imposibilidad de llevarla a cabo por parte de los derrotados, que no pueden exigir <<responsabilidades de la guerra y de las violencias contra el enemigo>>.
(1) Texto reproducido en José García Abad: Cataluña, 10 horas de independencia. Ediciones El siglo, Madrid, 2014.
(2) Texto reproducido en Ricardo de la Cierva: Episodios Históricos de España. España en Guerra. Persecución, represión y cruzada. Edeuma/Fénix, Madrid, 1997.
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